CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACIÓN CIVIL Y OTRO c/ EDESUR Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa Edelap apeló el llamado a sentencia dispuesto por el juez de primera instancia, alegando que correspondía suspender el trámite por el pedido de acumulación de expedientes. La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó la suspensión del proceso hasta que se resuelva definitivamente la solicitud de acumulación.
¿Quién es el actor?
Consumidores Damnificados Asociación Civil
- Demandados: Edesur y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II revocó la decisión de primera instancia que había ordenado pasar los autos a sentencia. Dispuso suspender el trámite de la causa hasta tanto se resuelva definitivamente el pedido de acumulación de expedientes formulado por la empresa Edelap en otro proceso conexo. La Cámara consideró que correspondía aplicar lo dispuesto por el art. 193 del CPCCN, que establece la suspensión del curso de los procesos cuando se promueve una cuestión de acumulación, hasta que la misma sea resuelta. Ello, a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias.
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