FIDEICOMISO PASEO VICTORICA 860 c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El fideicomiso reclamó el reintegro de gastos por la construcción de una cámara transformadora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y ajustó el cómputo de intereses.
Reintegro de gastos por construcción de cámara transformadora
¿Qué se resolvió?
- La Cámara declara desierto el recurso de apelación del Fideicomiso.
- Respecto del recurso de Edenor, la Cámara desestima los agravios por el inicio del cómputo de intereses, pero modifica el criterio, estableciendo que los intereses previos a la determinación del capital a "valores actuales" se deben calcular a una tasa de interés "pura" del 6% anual, y a partir de entonces aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El cómputo de intereses previo a la actualización del capital genera un enriquecimiento indebido de una de las partes.
- Debe aplicarse una tasa de interés puro que evite re-computar la desvalorización monetaria ya contemplada en la determinación del capital a valores actuales.
- Este criterio se ajusta a la doctrina de la CSJN sobre el cómputo de intereses en contextos inflacionarios.
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