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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 34743770-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa Aceitera General Deheza impugnó la determinación de derechos de exportación realizada por la AFIP-DGA. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que revocó los cargos.

Recurso directo Efecto liberatorio del pago Derechos de exportacion Tribunal fiscal Sistema informatico malvina Alicuota movil


¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza SA

¿A quién se demanda?

AFIP-Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de determinación de derechos de exportación

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que revocó los cargos por diferencias de derechos de exportación. Los principales fundamentos fueron:
- El Sistema Informático Malvina (SIM) provee la alícuota al contribuyente, siendo responsabilidad de la Aduana cargarla a tiempo. Por lo tanto, si se efectuó el pago conforme a lo informado por el SIM, no puede reclamarse luego una diferencia.
- El Fisco no puede reclamar una diferencia como consecuencia de un error o deficiencia del propio sistema de la administración. Rige el principio del efecto liberatorio del pago.
- La normativa sobre alícuota móvil (Dec. 1719/12) establece que la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (UEIM) debe informar a la Aduana la alícuota, no que esta deba ser cargada en el SIM para ser aplicable.

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