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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) c/ EN-M ECONOMIA (EX 2433878/19 - CDIM 87005292/20) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La obra social impugnó una multa administrativa. La Cámara declaró inadmisible el recurso directo interpuesto por falta de pago previo de la multa.

Admisibilidad Retroactividad Ley de defensa del consumidor Recurso directo Multa administrativa Pago previo


¿Quién es el actor?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de multa administrativa por incumplimiento de conciliación

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa declaró inadmisible el recurso directo interpuesto por OSECAC, por no haber acreditado el pago previo de la multa conforme al art. 45 de la Ley 24.240.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 45 de la Ley 24.240 vigente al momento de interponer el recurso, exigía el depósito previo de la multa para la admisibilidad del recurso directo, salvo que ello pudiera ocasionar un perjuicio irreparable.
- OSECAC no acreditó el pago de la multa ni alegó razones que justificaran la excepción, por lo que el recurso resultaba formalmente inadmisible.
- No resultaba aplicable retroactivamente la modificación introducida por la Ley 27.742 que eliminó el requisito de pago previo, pues el recurso se interpuso con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.

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