FRANCHINOTTI, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Los jubilados demandaron la inconstitucionalidad de disposiciones impositivas sobre sus haberes. La Cámara confirmó que dichas normas son inconstitucionales, pero acotó el efecto de la decisión a un período determinado.
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenando el reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias en el período previo a la entrada en vigencia de la ley 27.725. Sin embargo, consideró que dicha ley había modificado el régimen previo, por lo que rechazó la procedencia de la acción respecto de los períodos posteriores a su entrada en vigor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, en el caso, lo real y concreto es que los actores, por su condición de beneficiarios de la seguridad social sobre cuyos haberes previsionales se practican retenciones en el impuesto a las ganancias, pertenecen al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en el precedente señalado." "Debe advertirse a esta altura, a mayor abundamiento, que, tal como se ha sostenido en otra oportunidad, "… las consideraciones y valoraciones que se efectúan respecto a la inconstitucionalidad y consiguiente inaplicabilidad de Impuesto a las Ganancias, a los actores, aun considerando la sanción y vigencia de la ley 27.617, rigen naturalmente en tanto y cuanto aquéllos resultasen ser sujetos pasivos de la retención del tributo, circunstancia que corresponderá tener en cuenta a los fines de imponer los efectos del presente decisorio, a cada periodo remuneratorio sobre el cual se practicase la referida exacción".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: