COLLARD , GUSTAVO SERGIO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la rescisión de un contrato de comercialización de servicios de telecomunicaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la rescisión unilateral pactada no resultó abusiva.
Percibir los perjuicios económicos por la resolución del contrato que los vinculaba como "Canal Complementario de Comercialización".
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que había desestimado íntegramente la demanda.
Fundamentos relevantes:
- El contrato entre las partes tenía una duración determinada (6 meses renovables) y preveía la facultad de resolución unilateral sin expresión de causa, con un preaviso de 30 días.
- La Cámara consideró que el ejercicio de esa facultad rescisoria por parte de Telecom no fue abusivo ni sorpresivo, dado que se respetó el plazo de vigencia pactado y el derecho de preaviso.
- Si bien el actor cuestionó la existencia de cláusulas abusivas, no logró acreditar una conducta ilegítima o un desequilibrio en las condiciones contractuales que generara responsabilidad de Telecom.
- Por lo tanto, al no haberse probado un incumplimiento o abuso de Telecom, se consideró improcedente cualquier reclamo indemnizatorio del actor.
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