ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. c/ DINAN S.A.C.I.F.I. Y A. S/QUIEBRA, ESTUDIO CONTADORES DORIGO Y ASOCIADOS (SINDICO) Y OTROS s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por cobro de facturas y notas de débito contra la demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad absoluta e imprescriptible de cláusulas contractuales que establecían un mecanismo de reajuste prohibido por ley, compensando los pagos en exceso realizados.
¿Quién es el actor?
Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.
- Demandados: Dinan S.A.C.I.F.I y A.; Envases del Plata S.A.; Envases del Pacifico S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de facturas y notas de débito por U$S 902.416,32 y $ 27.965,88.
¿Qué se resolvió?
- Se declaró la nulidad absoluta e imprescriptible de las cláusulas 2 y 3 del convenio suscripto el 28.08.03, por resultar contrarias a la Ley 23.928 que prohíbe la indexación de deudas.
- Se compensaron judicialmente los pagos en exceso realizados por Dinan S.A. a Aluar S.A. a partir de la cuota n° 3 del convenio, con intereses al 8% anual desde cada pago y hasta la traba de la litis.
- Se condenó a las demandadas al pago de los saldos no alcanzados por la compensación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La fianza otorgada por Envases S.A. a favor de Dinan S.A. era sobre obligaciones futuras, por lo que era válida la retractación de la fianza conforme art. 1990 CCiv., hasta que Aluar S.A. tomó conocimiento de ella el 19.12.08.
- Las cláusulas de reajuste del convenio del 28.08.03 eran nulas por violar los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, siendo procedente la compensación judicial de los pagos en exceso realizados.
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