LOPEZ FONSECA, MARIA MERCEDES Y OTRO c/ ICBC ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
El banco demandado resulta responsable por no brindar información a las herederas sobre la existencia de un seguro de vida contratado por el padre y por no denunciar el siniestro ante la compañía aseguradora, lo que derivó en el rechazo del reclamo por prescripción.
Cobro del seguro de accidentes personales y daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al banco a pagar $150.000 por daño material y daño moral. La Cámara consideró que el banco tenía el deber de informar a las herederas sobre la existencia del seguro de vida contratado por el padre y de denunciar el siniestro ante la compañía aseguradora. Al no hacerlo, su conducta negligente causó el rechazo del reclamo por prescripción, por lo que debe responder por los daños sufridos por las actoras.
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