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GLASCORN S.R.L. c/ ROSNER IGNACIO JORGE Y OTRO s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Glascorn S.R.L. a restituir el automóvil Audi A6 Avant a su legítimo propietario, Ignacio Rosner, al considerar que el adquirente, Glascorn S.R.L., no actuó con la debida diligencia para verificar la regularidad de la venta.

Buena fe Cosa juzgada Automotor Accion reivindicatoria Diligencia del adquirente

Acción reivindicatoria sobre un automóvil Audi A6 Avant

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Condenó a Glascorn S.R.L. a restituir el vehículo a Ignacio Rosner, al considerar que Glascorn no actuó con la debida diligencia al adquirir el rodado sin verificar adecuadamente la documentación. Absolvió a Guillermo Mac Loughlin.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia penal previa estableció que Rosner entregó el vehículo a Lau para su venta, pero Lau lo vendió irregularmente a Glascorn sin autorización.
- Si bien la sentencia penal absolvió a Mac Loughlin por considerar que actuó de buena fe, esa calificación no hace cosa juzgada en sede civil, donde el concepto de buena fe es más amplio.
- Glascorn no adoptó los recaudos mínimos exigibles para un adquirente diligente, como verificar la documentación del vehículo y la autorización de Rosner. Por lo tanto, no puede ampararse en la buena fe.
- Rosner, como titular registral, tiene legitimación para reclamar la restitución del vehículo, al no haberse inscripto la transferencia a favor de Glascorn.

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