AGRAMUNT, LUIS FELIPE c/ ASOCIACION ATLETICA ARGENTINOS JUNIORS s/ORDINARIO
El actor reclamó el pago de una comisión de U$S 23.500 que le había sido reconocida por la Asociación Atlética Argentinos Juniors. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Cobro de comisión de U$S 23.500 reconocida por la Asociación Atlética Argentinos Juniors
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Fundamentos principales:
- La circunstancia de que el actor no fuera un "agente de jugadores" inscripto no es suficiente para declarar la nulidad del "Convenio de Cesión Definitiva" y del "Reconocimiento de Comisión y Fórmula de Pago", ya que el actor no actuó a título personal en dichos contratos.
- El "Reconocimiento de Comisión y Fórmula de Pago" constituye un reconocimiento de deuda irrevocable por parte de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, que no puede eludir alegando la falta de registro del actor.
- La prueba aportada no acredita que la Asociación Atlética Argentinos Juniors haya pagado los U$S 23.500 reclamados.
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