CERAMICA SAN LORENZO I.C.S.A. c/ SANITARIOS ADDUCCI E HIJOS S.H. Y OTROS s/ORDINARIO
Demanda por cobro de facturas derivadas de compraventa de mercaderías. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Cerámica San Lorenzo I.C.S.A.
- Demandados: Sanitarios Adducci e Hijos S.H., Fabián Oscar Adducci, Damián Ariel Adducci, Marcelo Alejandro Adducci y Oscar Adducci e Hijos S.H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de facturas por operaciones de compraventa de mercaderías.
¿Qué se resolvió?
- Se hizo lugar a la demanda contra Sanitarios Adducci e Hijos S.H., Fabián Oscar Adducci, Damián Ariel Adducci y Marcelo Alejandro Adducci.
- Se desestimó la demanda contra Oscar Adducci e Hijos S.H.
- Se modificó la imposición de costas. Las costas de primera instancia se imponen a los demandados vencidos (Sanitarios Adducci e Hijos S.H., Fabián Oscar Adducci, Damián Ariel Adducci y Marcelo Alejandro Adducci). En relación a Oscar Adducci e Hijos S.H., las costas se imponen en el orden causado.
- Se imponen las costas de alzada a los codemandados vencidos en el recurso, salvo en lo referido a las costas contra Oscar Adducci e Hijos S.H., que serán en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La demandada y sus socios no produjeron prueba para desvirtuar los libros contables y demás evidencia presentada por el actor.
- Respecto a Oscar Adducci e Hijos S.H., la facturación estaba identificada con los datos tributarios de ese codemandado, por lo que la actora pudo creer tener derecho a reclamar contra esa sociedad.
- En un litisconsorcio pasivo facultativo, la condena en costas debe ser diferente para cada litisconsorte según el resultado del proceso.
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