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SHEELEC INGENIERIA S.A. c/ PROSEGUR TECNOLOGIA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

La accionante promovió demanda por cobro de facturas derivadas de un contrato de locación de obra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia y absolvió a la demandada al considerar que la acción se encontraba prescripta.

Prescripcion Locacion de obra Cobro de facturas Multa procesal Cuentas liquidadas


¿Quién es el actor?

Sheelec Ingeniería S.A.

¿A quién se demanda?

Prosegur Tecnología Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de facturas derivadas de un contrato de locación de obra

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se absolvió a la demandada por considerar que la acción se encontraba prescripta. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La Cámara consideró que correspondía aplicar el plazo de prescripción cuatrienal previsto en el art. 847 inc. 1° del Código de Comercio, al tratarse de "cuentas liquidadas" en los términos del art. 474 del mismo código, ya que la prueba pericial contable demostró que las facturas reclamadas estaban registradas en la contabilidad de la demandada.
- En cuanto a la multa impuesta a la demandada, la Cámara consideró que no correspondía aplicarla dado que la conducta de la demandada no evidenciaba una actuación temeraria o maliciosa, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

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