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TRIGO D'ALOIA KAREN c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ORDINARIO

La actora promovió demanda contra la obra social OSDE a fin de que brinde el tratamiento integral requerido por su hija discapacitada. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a OSDE al pago de una indemnización por daño moral y material.

Dano moral Responsabilidad civil Obra social Discapacidad Dano material Cobertura medica


¿Quién es el actor?

Alejandra Debora Trigo, madre de la menor Ekaren Trigo D'Aloia

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener cobertura médica integral para la hija discapacitada de la actora

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSDE a brindar el tratamiento requerido y a pagar una indemnización por daño moral y material

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- OSDE no probó la idoneidad de los centros de su cartilla para atender la patología de la menor
- La negativa de OSDE a cubrir el tratamiento en el centro elegido por la actora fue ilegítima
- Se aplicó el art. 39 inc. a) de la Ley 24.901 que obliga a la obra social a reconocer los servicios de especialistas externos
- Se consideró acreditado el daño moral por la frustración del tratamiento y el daño material por la necesidad de la madre de dedicarse al cuidado de la hija

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