ORUSSA , IRMA NOEMI c/ FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por cobro de diferencia de pago y daño moral contra las empresas vendedoras de un vehículo adquirido mediante un plan de ahorro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el contrato celebrado fue un plan de ahorro y no una simple compraventa.
- Actora: Irma Noemí Orussa
- Demandados: Francisco Osvaldo Díaz S.A. y Plan Rombo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencia de pago y daño moral por compra de vehículo mediante plan de ahorro
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. La Cámara consideró que el contrato celebrado fue un plan de ahorro adjudicado, no una simple compraventa, y que la actora no demostró vicios en su consentimiento. La Cámara señaló que la expresión de agravios de la actora no cumplió con los requisitos técnicos del recurso, al limitarse a reiterar los argumentos de la demanda sin refutar adecuadamente los fundamentos de la sentencia apelada. Indicó que la documentación acreditaba que la actora adquirió un plan de ahorro con 27 cuotas pagas y 57 por pagar, sin que se demostraran cláusulas abusivas o ilegibles, ni vicios en el consentimiento.
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