CABONA MARIANO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por robo del contenido de su caja de seguridad bancaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia para fijar la fecha de mora a partir de la primera audiencia de mediación.
Indemnización por robo del contenido de la caja de seguridad del actor
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se modifica la fecha del dies a quo de los intereses, fijándola a partir del 15/02/2011.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El banco demandado incumplió el deber de seguridad y actuó con negligencia, por lo que es responsable por el robo.
- Está acreditada la existencia de U$S 92.000 y diversas joyas en la caja de seguridad al momento del robo.
- Corresponde indemnizar el daño moral y psíquico sufrido por el actor.
- La tasa de interés del 7% anual sobre la condena en dólares es razonable.
- La mora debe contarse a partir de la primera audiencia de mediación, el 15/02/2011.
- Se imponen las costas a cargo del banco demandado.
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