ENOD S.A. c/ ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por prescripción del impuesto al valor agregado adeudado a la AFIP. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la prescripción del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Enod S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar prescripta la acción de la AFIP para reclamar el impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos diciembre 1993 a noviembre 1996.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la prescripción del crédito fiscal, en aplicación de la regla de prescripción bienal prevista en el art. 56 de la Ley de Concursos y Quiebras. Fundamentó que los créditos eran anteriores al concurso preventivo, por lo que correspondía su verificación en el marco del proceso concursal. Al no hacerlo, el organismo recaudador incurrió en la carga de la verificación y decayó el derecho a reclamar el impuesto. Las costas se distribuyeron por su orden.
Principales fundamentos:
- La ley concursal desplaza a la normativa fiscal en lo relativo a la prescripción de los créditos.
- Los créditos fiscales, aun cuando fuesen diferidos, tenían causa anterior al concurso y debían ser verificados.
- La falta de verificación por parte de la AFIP en el plazo bienal previsto en la LCQ determinó la prescripción del crédito.
- No corresponde aplicar el art. 20 LCQ sobre contratos con prestaciones recíprocas pendientes, ya que el concursado no lo invocó.
- Existen antecedentes contradictorios que justifican distribuir las costas por su orden.
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