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ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ MADCUR CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

La aseguradora demandó a la tomadora y sus garantes por el cobro de primas impagadas de seguros de caución. La Cámara modificó la sentencia y condenó a la tomadora y garantes a realizar los actos positivos necesarios para liberar a la aseguradora de las obligaciones asumidas.

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Cobro de primas adeudadas por seguros de caución contratados por la tomadora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Condenó a la tomadora y garantes a realizar los actos positivos necesarios para liberar a la aseguradora de las obligaciones asumidas, bajo apercibimiento del art. 513 CPCCN. Confirmó el resto de la sentencia. El Tribunal consideró que el seguro de caución es un contrato de garantía, donde el asegurador garantiza el cumplimiento de las obligaciones del tomador frente al beneficiario. Aun cuando no procede declarar la liberación de responsabilidad de la aseguradora, corresponde condenar a la tomadora y garantes a realizar los actos necesarios para desligar a la aseguradora de las obligaciones asumidas. Ello, en tanto en contratos de duración indeterminada las partes no deben quedar unidas sine die.

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