JurisprudenciaARG
Instancia única administrativa

SUC. K.J. I. S/ APELACIÓN

El Aporte Solidario y Extraordinario de la Ley 27.605 integra el concepto constitucional de contribuciones públicas y debe interpretarse como un tributo vinculado a la capacidad contributiva manifestada por el patrimonio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala B
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2024-101324562-APN-SGAI#TFN
Bienes personales Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso de apelación contra una determinación de oficio del Aporte Solidario y Extraordinario creado por la Ley 27.605, período fiscal 2020, en la que se incluyeron bienes, depósitos y acciones del exterior transferidos a un trust constituido en Nueva Zelanda, luego modificado a irrevocable. Se debatió la interpretación del artículo 3 de la ley y del decreto reglamentario respecto de la inclusión de bienes aportados a trusts irrevocables en la base del aporte, la eventual aplicación de la presunción del artículo 9 sobre variaciones patrimoniales anteriores a la vigencia del tributo, la capacidad contributiva y razonabilidad de la carga, la incidencia del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, y la procedencia de intereses resarcitorios y sanciones.

Leyes que cita

  • Ley 27.605Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

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