COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
La nulidad procesal debe interpretarse con criterio restrictivo y sólo procede cuando el acto impugnado ocasiona un perjuicio concreto, irreparable y con trascendencia sobre el derecho de defensa o sobre otra garantía esencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de apelación contra la denegatoria de una solicitud de repetición de derechos de exportación abonados en una operación de exportación a consumo, vinculada a una destinación registrada bajo el régimen instaurado por el Decreto 133/2015 y sus modificatorias. La actora cuestionó la validez de la exigencia tributaria por considerar que carecía de respaldo legal suficiente y planteó la nulidad de la resolución administrativa que rechazó la devolución, mientras el servicio aduanero sostuvo la legalidad del obrar administrativo y la improcedencia de la repetición. En la instancia se trataron, entre otras cuestiones, la admisibilidad del planteo de nulidad, el alcance de la competencia del Tribunal Fiscal en materia de control de constitucionalidad, la aplicabilidad de doctrina plenaria sobre derechos de exportación y la procedencia de intereses y costas.
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