PILAR PARTES S.A. c/DGA
En los regímenes de importación temporaria, la carga de acreditar en forma fehaciente y con documentación aduanera idónea la reexportación o cancelación de la destinación en término recae sobre el beneficiario del régimen o su garante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de apelación contra una resolución aduanera dictada en un sumario por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero vinculada con una destinación de importación temporaria, en la que se discutió la acreditación de la reexportación de la mercadería, la carga probatoria sobre el cumplimiento del régimen, la procedencia de tributos y accesorios calculados sobre la liquidación del cargo, la aplicación del CER a una deuda convertida a pesos y la exigibilidad de derecho adicional, IVA adicional y percepción de ganancias; también se plantearon cuestiones relativas al concurso/quiebra de la importadora y a la posibilidad de ejecución de la sanción.
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