FLORES RODRIGO JOSE HUMBERTO S/ APELACIÓN
La multa por omisión prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683 se rige por la ley vigente al momento de configurarse el hecho infraccional, sin que exista aplicación retroactiva cuando la norma sancionatoria utilizada ya se encontraba vigente en es
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de apelación contra una multa por omisión de impuesto al valor agregado aplicada con fundamento en el artículo 45 de la Ley 11.683, originada en inconsistencias detectadas entre ventas informadas por plataformas digitales y administradoras de tarjetas de crédito y las declaradas en los períodos fiscales 04/2025 a 06/2025; se debate la cuantificación de la sanción, la alegada aplicación retroactiva de la Ley 27.799, la vigencia temporal del régimen sancionatorio, la configuración del elemento objetivo y subjetivo de la infracción, y la procedencia de la reducción prevista en el artículo 49 de la ley procedimental tributaria.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.799Regimen penal tributario
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