JurisprudenciaARG
Instancia única administrativa

CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN

En los regímenes de importación temporaria, la obligación esencial del beneficiario es reexportar la mercadería dentro del plazo otorgado, y el incumplimiento de esa carga puede configurar la infracción prevista por el artículo 970 del Código Aduaner

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
36.288-A
Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso de apelación interpuesto por una aseguradora contra una resolución aduanera dictada en un sumario por infracción al artículo 970 del Código Aduanero vinculada con una destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, en la que se discutió la exigencia solidaria de tributos e intereses derivados de la supuesta falta de reexportación en término, la suficiencia de la documentación presentada para acreditar la cancelación del régimen, la incidencia de la constancia informática del sistema aduanero, el alcance de la responsabilidad de la garante conforme la póliza de caución y la procedencia de determinadas percepciones impositivas incluidas en la liquidación.

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