ASAP COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
En materia infraccional aduanera rige el principio de culpabilidad, por lo que la sanción exige un mínimo de reproche subjetivo y no puede fundarse en una imputación puramente objetiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Incidente de aclaratoria en una apelación aduanera vinculada con una destinación de importación temporaria de mercaderías luego denunciadas como sustraídas durante su traslado para reexportación, en el que se debatieron la configuración de la infracción del art. 970 del Código Aduanero, la procedencia de la exigencia de tributos derivados del régimen, la interpretación de los arts. 260 a 262 del Código Aduanero frente a un hecho de tercero, la imputación subjetiva en materia infraccional aduanera y, respecto del planteo subsidiario, la razonabilidad y alcance de los intereses resarcitorios previstos por el art. 794 del Código Aduanero.
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