PILAR PARTES S.A. c/DGA
En las infracciones al régimen de importación temporaria, la carga de acreditar en forma fehaciente la reexportación o cancelación del despacho en término recae sobre el importador o su garante, bastando al servicio aduanero la constatación del venci
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de apelación contra una resolución aduanera que impuso multa y exigió tributos, CER e intereses por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero vinculada con mercadería ingresada bajo destinación de importación temporaria y no reexportada en término. Se controvierte la acreditación de la cancelación del régimen mediante documentación de exportación y CTC, la incidencia del concurso/quiebra de la importadora, la procedencia de un apercibimiento de suspensión registral, la aplicación del coeficiente CER, y la exigencia de derecho adicional, IVA adicional y percepción de ganancias.
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