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RINAUDO , DANIEL ALBERTO Y OTRO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

Banco demandado apeló sentencia que lo condenó parcialmente por robo en caja de seguridad. La Cámara confirmó la responsabilidad del Banco por incumplimiento de su obligación de custodia.

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Indemnización por robo en caja de seguridad de la sucursal del Banco

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Estableció la responsabilidad del Banco por incumplimiento de su obligación de custodia, aun ante un robo, al tratarse de una obligación de resultado. Estimó los montos indemnizatorios correspondientes a dinero en efectivo y joyas sustraídas, así como del daño moral. Fundamentos relevantes:
- El Banco debe responder por el contenido de las cajas de seguridad, no sólo por la integridad exterior. Una cláusula limitativa de responsabilidad desnaturaliza el contrato.
- La carga probatoria del contenido de la caja se flexibiliza por la confidencialidad del servicio. Basta con prueba indiciaria.
- El robo no es un caso fortuito, siendo previsible y correspondiendo al Banco la custodia efectiva.
- El daño moral surge evidente del incumplimiento contractual.

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