RINAUDO , DANIEL ALBERTO Y OTRO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO
Banco demandado apeló sentencia que lo condenó parcialmente por robo en caja de seguridad. La Cámara confirmó la responsabilidad del Banco por incumplimiento de su obligación de custodia.
Indemnización por robo en caja de seguridad de la sucursal del Banco
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Estableció la responsabilidad del Banco por incumplimiento de su obligación de custodia, aun ante un robo, al tratarse de una obligación de resultado. Estimó los montos indemnizatorios correspondientes a dinero en efectivo y joyas sustraídas, así como del daño moral.
Fundamentos relevantes:
- El Banco debe responder por el contenido de las cajas de seguridad, no sólo por la integridad exterior. Una cláusula limitativa de responsabilidad desnaturaliza el contrato.
- La carga probatoria del contenido de la caja se flexibiliza por la confidencialidad del servicio. Basta con prueba indiciaria.
- El robo no es un caso fortuito, siendo previsible y correspondiendo al Banco la custodia efectiva.
- El daño moral surge evidente del incumplimiento contractual.
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