JONCH ERNESTO OSVALDO c/ ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por cobro de facturas contra una empresa y una obra social. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda por encontrarla prescripta.
¿Quién es el actor?
Ernesto Osvaldo Jonch
- Demandados: Establecimientos Asistenciales S.A. (EASA) y Obra Social del Personal Hotelero y Gastronómico (OSPAHG)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de facturas por $48.832 más intereses
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por considerar prescripta la acción conforme el plazo de 4 años del art. 847 inc. 1° del derogado Código de Comercio, aplicable a las cuentas liquidadas. La Cámara confirmó que el plazo de prescripción de 4 años rige incluso cuando las facturas derivan de un contrato de suministro, ya que dicho régimen se aplica a los créditos facturados independientemente del contrato subyacente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si las facturas no impugnadas -con prescindencia del negocio que a ellas subyazca
- se presumen cuentas liquidadas, no es por razón de ninguna cualidad ínsita en tales documentos, sino porque estos documentos han sido recibidos y aceptados en forma expresa o del modo tácito allí consignado".
"Ese sistema de reconocimiento de acreencias, enderezado a procurar un rápido finiquito de ciertas operaciones tan importante en materia empresarial -reiterado por el legislador de aquel código en otras disposiciones (art. 73, art. 793, entre otros)-, llevaba su impronta a todo lo atinente a esas acreencias, de modo que, cualquiera que hubiera sido el contrato del cual éstas hubieran derivado, ellas quedaban, como dije, regidas por las normas de aquel régimen, entre las cuales, e inspirada en el mismo propósito de otorgar celeridad y certeza a las relaciones respectivas, se concibió ese plazo de prescripción abreviado."
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