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PRESTOLITE ELECTRIC ARGENTINA S.A. c/ COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO SIEMBRA LTDA. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por pago por consignación de cheques. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la consignación y admitió la reconvención de la cooperativa demandada.

Reconvencion Quiebra Cesion de creditos Pago por consignacion Cheques

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El actor Prestolite Electric Argentina S.A. promovió demanda por pago por consignación judicial de unos cheques ante la disputa con los demandados Cooperativa de Crédito y Consumo Siembra Ltda. y Roberto Amado Alé sobre la titularidad de los mismos.
- El juez de primera instancia rechazó la demanda de consignación y la reconvención de la cooperativa.
- La Cámara modificó la sentencia y rechazó la consignación, considerando que era necesario que se abone también los intereses moratorios. Admitió la reconvención de la cooperativa contra Prestolite Electric Argentina S.A. y Peix S.A. por el cobro de los cheques.
- La Cámara consideró que aun cuando Prestolite Electric Argentina S.A. haya sido declarada en quiebra, correspondía resolver el fondo del asunto en este proceso de conocimiento y no derivar la cuestión al juez de la quiebra. Entiende que el fuero de atracción de la quiebra no es aplicable cuando el fallido es el demandante.
- En cuanto a la titularidad de los cheques, la Cámara consideró que la cooperativa demandada acreditó ser la legítima tenedora de los mismos, mientras que el codemandado Alé no logró probar que la cooperativa hubiese adquirido los cheques de manera ilegítima.

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