LOPEZ MIRTA NOEMI c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por la diferencia entre el contenido de su caja de seguridad y lo que se le entregó luego del forzamiento. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia y condenó al banco a restituir lo depositado, con intereses, y a pagar una indemnización por daño moral.
Diferencia entre el contenido de la caja de seguridad y lo entregado luego del forzamiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al banco a restituir lo depositado, con intereses, y a pagar una indemnización por daño moral. La Cámara consideró que el acta notarial realizada en presencia de empleados del banco daba plena fe sobre el contenido de la caja, por lo que no podía ser desvirtuada sin un procedimiento de redargución de falsedad. Además, la prueba aportada por el banco y la escribana no logró acreditar un error en el acta notarial. Por otro lado, la actora acreditó mediante la prueba contable que la empresa Transportes Laurenzano poseía fondos en dólares superiores a los depositados en la caja.
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