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CARDALDA ANALIA AMELIA c/ CENTRO INTEGRAL MEDICO URQUIZA S.A. (CIMU S.A.) Y OTROS s/ORDINARIO

La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de comodato sobre dos ambulancias. La Cámara confirmó parcialmente la condena al Centro Integral Médico Urquiza S.A. por el deterioro acreditado de los vehículos.

Danos y perjuicios Prueba testimonial Contrato de comodato Ambulancias Deterioro de bienes


¿Quién es el actor?

Analía Amelia Cardalda

¿A quién se demanda?

Centro Integral Médico Urquiza S.A., Clínica Valle de Uco y Miguel Ángel Castro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $1.600.000 por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de comodato de dos ambulancias

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente la demanda contra Centro Integral Médico Urquiza S.A., condenándolo a pagar $80.000 más intereses y costas. Se rechazó la acción contra Clínica Valle de Uco y Miguel Ángel Castro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El acta notarial acreditó el deterioro de una de las ambulancias al momento de la devolución, responsabilizando al comodatario por ello. Los testimonios también corroboraron el mal estado de los vehículos. Si bien no se acreditó el monto total de los daños, se aplicó el art. 165 del CPCC para fijar una indemnización razonable.

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