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Primera Instancia

ARCA c/ MG SERVICIOS S. CAP I SECC IV s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra MG SERVICIOS S. CAP I SECC IV por $6.101.784,43. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses y costas, y exigió que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 016205/2026
Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Liquidacion de deuda Costas Intereses Mandamiento de intimacion Defensa procesal Principio objetivo de la derrota Juzgado federal Deuda tributaria

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

MG SERVICIOS S. CAP I SECC IV.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $ 6.101.784,43 (más intereses y costas), conforme libelo de inicio.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ejecutar contra MG SERVICIOS S. CAP I SECC IV hasta el íntegro pago a la ARCA de $ 6.101.784,43 con más sus intereses y las costas del proceso, y se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6101784.43, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."

"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

No constan votos en disidencia.

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