ALMIRON, SANTA BRIGIDA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/ORDINARIO
La actora promovió demanda contra la aseguradora de rentas vitalicias reclamando el pago de la prestación en dólares estadounidenses. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia fijando que los intereses deben liquidarse desde la notificación de la demanda.
Que se ordene a la aseguradora abstenerse de aplicar la normativa de pesificación y que se la condene a pagarle retroactivamente la diferencia entre las sumas percibidas en pesos y lo que debió haber percibido en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la excepción de prescripción, declaró la inconstitucionalidad de las normas de pesificación y condenó a la aseguradora a pagar las diferencias en dólares estadounidenses, pero modificó el fallo en cuanto a que los intereses deben correr desde la notificación de la demanda y no desde la percepción de cada mensualidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el contrato de renta vitalicia tiene naturaleza previsional, por lo que no corresponde aplicar el plazo anual de prescripción previsto en la Ley de Seguros. Sobre el fondo, siguió la doctrina de la CSJN en "Benedetti" y "Álvarez" que consideró inconstitucional la pesificación de estos contratos y que la aseguradora debe asumir el riesgo de la devaluación. Sin embargo, modificó el momento a partir del cual deben computarse los intereses.
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