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MARTINEZ, PEDRO EDUARDO c/ GIRE S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un pago efectuado a la AFIP que no se acreditó. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio por daño moral y psíquico.

Dano moral Tratamiento psicologico Incumplimiento contractual Dano psiquico Dano punitivo Afip Pago no acreditado


¿Quién es el actor?

Pedro Eduardo Martínez

¿A quién se demanda?

Gire S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó indemnización por daños materiales y morales por un pago realizado a la AFIP que no se acreditó.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio por daño moral y psíquico a $ 36.600, confirmando lo demás resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre el daño moral y psíquico, la Cámara consideró que correspondía indemnizar ambos conceptos de manera diferenciada, fijando $ 28.600 para tratamiento psicológico y $ 8.000 adicionales por el daño moral.
- Respecto al rubro de daño punitivo, la Cámara entendió que su procedencia requiere acreditar dolo, culpa grave o enriquecimiento ilícito del demandado, lo cual no se demostró en el caso.
- En cuanto a los intereses, la Cámara confirmó que el dies a quo debía ser la fecha en que el actor recibió la intimación de pago de la AFIP, es decir, el 14/07/2014.

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