VILTE AURELIA FRANCISCA c/ COMPAÑIA DE TRANSPORTES RIO DE LA PLATA S.A. s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la muerte de su cónyuge en un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia y ajustó los montos indemnizatorios.
- Actora: Aurelia Francisca Vilte
- Demandados: Compañía de Transporte Río de la Plata S.A., Municipalidad de Berazategui, Alberto René Ibáñez (conductor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de daños y perjuicios por fallecimiento de su cónyuge Nicasio Corrales en accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad de la Municipalidad de Berazategui y su dependiente Ibáñez, y ajustando los montos indemnizatorios por daño moral ($500.000) y daño psicológico ($230.000), manteniendo el valor vida en $1.000.000. Estableció que los intereses se calculen desde la fecha del hecho.
Fundamentos relevantes:
- El valor de la vida humana no tiene un valor económico per se, sino que lo resarcible es el perjuicio que sufren los destinatarios de los bienes económicos producidos por el fallecido.
- Si bien la fijación de los montos indemnizatorios es discrecional, deben evitarse sumas excesivas o irrisorias.
- La crítica del apelante a la cuantificación de los rubros indemnizatorios no fue suficientemente concreta y razonada.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del hecho, al 8% anual hasta la sentencia y luego a la tasa activa del Banco Nación.
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