GPC VALORES S.A. c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A.Y G. s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por cobro de facturas cedidas por un cliente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que ordenó a la demandada abonar las facturas cedidas, salvo que había compensado algunas de ellas previamente a la notificación de la cesión.
¿Quién es el actor?
GPC Valores S.A.
¿A quién se demanda?
Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de cuatro facturas cedidas por $ 738.147,62
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó que Quilmes debía abonar la factura N° 0001-00045292 y las facturas N° 0001-00045408 y N° 0001-00045409, ya que la compensación alegada por Quilmes no se acreditó debidamente. Respecto de la factura N° 0001-00045410, se confirmó que Quilmes debía abonarla por haberla pagado a la cedente con posterioridad a la notificación de la cesión a favor de GPC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La cesión de créditos se perfecciona por la notificación al deudor, quien puede oponer defensas y excepciones existentes al momento de la cesión.
- Para que proceda la compensación, las deudas deben ser líquidas y exigibles al momento de oponerla, y los créditos contra el cedente deben ser anteriores a la notificación de la cesión.
- El pago realizado por el deudor cedido con posterioridad a la notificación de la cesión es inoponible al cesionario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: