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GPC VALORES S.A. c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A.Y G. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por cobro de facturas cedidas por un cliente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que ordenó a la demandada abonar las facturas cedidas, salvo que había compensado algunas de ellas previamente a la notificación de la cesión.

Notificacion Compensacion Pago Cesion de creditos Factoring


¿Quién es el actor?

GPC Valores S.A.

¿A quién se demanda?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de cuatro facturas cedidas por $ 738.147,62

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó que Quilmes debía abonar la factura N° 0001-00045292 y las facturas N° 0001-00045408 y N° 0001-00045409, ya que la compensación alegada por Quilmes no se acreditó debidamente. Respecto de la factura N° 0001-00045410, se confirmó que Quilmes debía abonarla por haberla pagado a la cedente con posterioridad a la notificación de la cesión a favor de GPC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La cesión de créditos se perfecciona por la notificación al deudor, quien puede oponer defensas y excepciones existentes al momento de la cesión.
- Para que proceda la compensación, las deudas deben ser líquidas y exigibles al momento de oponerla, y los créditos contra el cedente deben ser anteriores a la notificación de la cesión.
- El pago realizado por el deudor cedido con posterioridad a la notificación de la cesión es inoponible al cesionario.

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