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TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A. c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por incumplimiento de un acuerdo transaccional que limitaba la cantidad de unidades que podía utilizar la demandada para prestar el servicio de transporte público. La Cámara declaró la nulidad absoluta de dicha cláusula por afectar derechos de los usuarios.

Competencia Transporte publico Orden publico Servicio publico Nulidad absoluta Derechos de usuarios

Incumplimiento de cláusula contractual que limitaba a 35 unidades el parque móvil de Metropol para la línea 195.

¿Qué se resolvió?

Se declara la nulidad absoluta de la cláusula cuarta del acuerdo transaccional que limitaba la cantidad de unidades de Metropol, por afectar intereses generales y derechos de los usuarios del servicio público de transporte. Se rechaza la demanda de TAPSA. Fundamentos principales:
- La cláusula limitativa del parque móvil afecta derechos de los usuarios del servicio público de transporte, que son de orden público e indisponibles para las partes.
- Las empresas no podían, mediante un acuerdo privado, regular cuestiones relativas a la prestación del servicio público de transporte que corresponden a la autoridad de aplicación.
- El acuerdo vulnera normas de defensa de la competencia al limitar la cantidad de unidades disponibles.
- Existe un deber de protección a los derechos de los usuarios de servicios públicos, como el transporte, que impone garantizar la calidad, seguridad y eficiencia del servicio.

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