PICCIOTTO, JOSE ALBERTO c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/SUMARISIMO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modifica la sentencia y ordena a la empresa de medicina prepaga suprimir los aumentos aplicados a las cuotas de su afiliado por motivos exclusivamente etarios.
¿Quién es el actor?
José Alberto Picciotto
¿A quién se demanda?
Omint S.A. de Servicios
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar los aumentos aplicados por la empresa de medicina prepaga a las cuotas del actor por razón de la mayor edad alcanzada por los miembros de su grupo familiar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena a la demandada suprimir los incrementos aplicados, por considerar que dichos aumentos exclusivamente basados en la edad del afiliado son abusivos e implican la desnaturalización del contrato, afectando el derecho a la salud del consumidor. Se aplica la Ley de Defensa del Consumidor y se ordena la devolución de las sumas cobradas indebidamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) La mayor utilización de los servicios por los afiliados de mayor edad es notoria, pero ello no justifica trasladar ese costo exclusivamente a ellos mediante incrementos en las cuotas. 2) La empresa debió prever ese mayor costo y administrar razonablemente los recursos, sin arriesgar la permanencia en el sistema de sus afiliados más vulnerables. 3) Aplicar por analogía las reglas de la "reserva matemática" del seguro de vida. 4) La cláusula que permite los aumentos exclusivamente por edad debe tenerse por no escrita por ser abusiva y desnaturalizar el contrato. 5) Los derechos de los consumidores son de orden público, por lo que el silencio o consentimiento del actor no impide la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
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