SALAFIA, JORGE OSCAR Y OTRO c/ CRAVERI, MARIA ELISA Y OTROS s/ORDINARIO
El actor recurrió la sentencia que admitió la excepción de falta de legitimación activa y rechazó su demanda por cobro de comisión por corretaje. La Cámara confirmó el rechazo por falta de habilitación legal de la sociedad que actuó como corredora.
Cobro de u$s 15.120 por intervención en operación de compraventa de inmueble
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
Fundamentos principales:
- La sociedad "Total Buenos Aires S.A." a la que el actor decía representar, no estaba habilitada legalmente para ejercer la actividad de corretaje, ya que no contaba con corredores matriculados como socios, incumpliendo los requisitos de la Ley 20.266.
- La falta de habilitación legal impide reconocer el derecho al cobro de comisión, conforme reiterada jurisprudencia de la CSJN y la Cámara.
- Aun cuando la cesión a favor del actor fuese válida, no podría reconocérsele un derecho que el cedente no tenía, en virtud del entonces vigente art. 3270 del Código Civil.
- La normativa sobre corretaje es de orden público, destinada a proteger la actividad profesional y dar seguridad a los negocios.
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