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Tribunal Superior

MEDINA ÁNGEL GERÓNIMO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Berkley ART cuestionando la aplicación de plazo de caducidad. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, el art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133143
Accidente de trabajo Ley 15.057 Plazo de caducidad Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Suprema corte de justicia Revocatoria Costas por su orden Magliano (l.131.700) Procurador general

¿Quién es el actor?

MEDINA ÁNGEL GERÓNIMO

¿A quién se demanda?

BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (cuestión principal relacionada con la procedencia del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, por tanto, revocó la sentencia impugnada en la parte que había declarado aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se declaró la inconstitucionalidad de esa norma en el caso y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para continuar el trámite según su estado. Asimismo, se impusieron las costas de la instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVE) constituye la decisión de la Corte y fue suscripto por los jueces intervinientes relacionados en el expediente, por lo que la resolución de declarar la inconstitucionalidad y revocar la aplicación del plazo es la decisión de la mayoría.

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