BANCALA EDGARDO ADRIÁN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.
Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que aplicó plazo de caducidad. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional, en el caso, el art. 2 inc. j de la ley 15.057 y remitió las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Bancala Edgardo Adrián.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 en el proceso ante la Comisión Médica Jurisdiccional; se promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando la inconstitucionalidad de dicho inciso en el caso. Remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Impuso las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párr., 289
- Acordada 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Acordada 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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