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Tribunal Superior

GÓMEZ CARLOS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Reclamo por accidente de trabajo contra ART por aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del plazo de caducidad; revocó la sentencia recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137064
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Ley 15.057 art. 2 inc. j Caducidad Inconstitucionalidad Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision al tribunal de origen Costas por su orden Precedente magliano (19-ix-2025).

¿Quién es el actor?

Gómez Carlos Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo y discusión sobre la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo "en el caso". Remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite de las actuaciones según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución remite además al precedente "Magliano" de fecha 19-IX-2025.)

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