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Tribunal Superior

ESPINEL JORGE LUIS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente contra la Dirección General de Cultura y Educación y otro/a. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132401
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Plazo (art. 2 inc. j ley 15.057) Enfermedad/accidente Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Confirmacion de pronunciamiento de grado Costas por su orden Remision al tribunal de origen Causa magliano l.131.700 Interpretacion normativa

¿Quién es el actor?

Espinel Jorge Luis.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por enfermedad/accidente; la controversia incluye la inaplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (cuestión de inconstitucionalidad del plazo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite y se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el acuerdo de la Corte es el expresado en la parte resolutiva reproducida arriba.

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