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SELCAP SA c/ OSPIF s/ORDINARIO

La actora promovió un incidente por admisión de un hecho nuevo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el incidente por improcedente.

Incidente Plazo Hecho nuevo Segunda instancia Reposicion Cierre del debate


¿Quién es el actor?

SELCAP SA

¿A quién se demanda?

OSPIF
- Objeto de la demanda: Reclamo ordinario
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el incidente promovido por la actora para solicitar la admisión de un hecho nuevo y la revocación "in extremis" de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El régimen de admisión de hechos nuevos en segunda instancia está regulado por el art. 260 inc. 5° del CPCC, el cual establece un plazo de 5 días para alegarlo, plazo que había vencido.
- Tras el llamamiento de autos para sentencia, conforme al art. 268 del CPCC, quedó cerrado el debate y no cabe admitir nuevas alegaciones o pruebas, salvo para evidenciar errores o vicios graves, lo cual no se configuraba en el caso.
- Las sentencias definitivas de segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo excepciones como error manifiesto o afectación de la defensa en juicio, situaciones que tampoco se verificaban.

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