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ROMAN BOGADO, GUIDO RAMON c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda del actor por extemporaneidad en la denuncia del siniestro.

Seguro automotor Denuncia tardia de siniestro Caducidad de derecho del asegurado Plazo de 30 dias para pronunciamiento de aseguradora


¿Quién es el actor?

Guido R. Román Bogado

¿A quién se demanda?

Nación Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de seguro automotor

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que la denuncia del siniestro por parte del actor fue extemporánea según lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Seguros 17.418, por lo que se extinguió su derecho a ser indemnizado según el artículo 47 de dicha ley. La Cámara entendió que la aseguradora no estaba obligada a rechazar inmediatamente la denuncia tardía, sino que contaba con el plazo de 30 días del artículo 56 para pronunciarse sobre el derecho del asegurado. Fundamentos principales:
- El actor no acreditó haber denunciado el siniestro en una fecha anterior al 11/10/2012, ni justificó una causa de fuerza mayor que lo impidiera.
- La aseguradora rechazó la cobertura dentro del plazo de 30 días previsto en el artículo 56 de la Ley de Seguros, por lo que correspondía revocar la sentencia de primera instancia.
- No existe normativa que obligue a la aseguradora a rechazar de inmediato una denuncia tardía, debiendo solo hacerlo dentro del plazo legal.
- Los fallos previos que imponen esa carga a la aseguradora son una incorrecta generalización del precedente "Juan, Guillermo c/ La Equitativa del Plata Cía. de Seguros".

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