LASER DISC ARGENTINA S.A. c/ P.T. S.A. s/ORDINARIO
La empresa Laser Disc Argentina S.A. demandó a P.T. S.A. por repetición de sumas abonadas en juicios laborales. La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia que condenó a P.T. S.A. a reintegrar el 50% de lo pagado por Laser Disc Argentina S.A.
Repetición de sumas abonadas por Laser Disc Argentina S.A. en dos juicios laborales donde fueron condenadas solidariamente con P.T. S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando a P.T. S.A. a reintegrar el 50% de lo abonado por Laser Disc Argentina S.A. en esos juicios laborales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las sentencias laborales que condenaron solidariamente a ambas empresas están firmes y tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que no pueden ser revisadas.
- Conforme el Código Civil y Comercial, la cuota de contribución entre codeudores solidarios se determina por lo pactado, la fuente y finalidad de la obligación, las relaciones entre los interesados y las demás circunstancias. Al no existir pacto ni razones para una distribución desigual, corresponde la contribución en partes iguales.
- Los argumentos de P.T. S.A. sobre su ajenidad a las irregularidades en la contratación laboral fueron desestimados por las sentencias laborales firmes, que determinaron la existencia de un "fraude laboral".
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