SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. c/ LA EMILIA S.A. s/ORDINARIO
La aseguradora reclamó el reintegro del monto que abonó en exceso de la deuda solidaria. La Cámara confirmó que debe abonarse el 50% de la condena a cada una de las deudoras solidarias.
¿Quién es el actor?
Swiss Medical A.R.T. S.A.
¿A quién se demanda?
La Emilia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de un accidente de trabajo de un empleado de La Emilia S.A., en el cual ambas empresas fueron condenadas solidariamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que corresponde que cada deudora solidaria abone el 50% de la condena, en función de lo dispuesto en el Código Civil sobre la distribución de la deuda entre deudores solidarios.
Los fundamentos relevantes fueron:
- La condena solidaria dispuesta en la sentencia laboral anterior tiene autoridad de cosa juzgada y no puede ser revisada.
- Conforme al art. 716 del Código Civil, el codeudor que pagó más de su parte tiene derecho a reclamar el reintegro a los otros.
- Al no haberse establecido en la sentencia laboral la proporción de la deuda que corresponde a cada condenado, corresponde aplicar el criterio del art. 689 inc. 3 del Código Civil, y distribuir la deuda en partes iguales.
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