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CIPRIANO , RICARDO JOSE Y OTRO c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/ORDINARIO

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de débitos indebidos en su cuenta bancaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el banco demandado no tuvo un comportamiento antijurídico.

Deber de seguridad Deber de informacion Responsabilidad bancaria Banca electronica Phishing

Daños y perjuicios por dos débitos indebidos de $ 4.348 y $ 4.353 en su cuenta corriente, realizados presuntamente de manera fraudulenta mediante "phishing".

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que el banco demandado había adoptado las medidas de seguridad adecuadas en su sistema de banca electrónica, y que las operaciones cuestionadas se realizaron ingresando correctamente los datos de acceso y la tarjeta de coordenadas, sin que se advierta un comportamiento antijurídico por parte del banco.
- La Cámara señaló que el deber de seguridad no implica una obligación de resultado, sino que el banco debe adoptar las medidas razonables y adecuadas conforme los riesgos propios de la actividad. En el caso, el banco cumplió con informar a los usuarios sobre las medidas de seguridad a adoptar.

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