CORIGLIANO, MARIO DOMINGO Y OTRO c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados del hurto de su vehículo en el estacionamiento del supermercado de la demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia al revocar el rubro daño emergente y ajustar la tasa de interés aplicable.
Daños y perjuicios por hurto de vehículo en estacionamiento de supermercado de la demandada
¿Qué se resolvió?
- Se hizo lugar parcialmente a la demanda
- Se condenó a Cencosud S.A. a pagar $246.000 por "valor de reposición" del vehículo y "daño moral"
- Se revocó el rubro "daño emergente" por falta de acreditación
- Se modificó la tasa de interés aplicable al "valor de reposición"
Fundamentos principales:
- Se consideró acreditado el hurto del vehículo en el estacionamiento de Cencosud con base en la denuncia policial y el ticket de compra
- El servicio de estacionamiento genera responsabilidad de Cencosud, al ser una actividad remunerada y generar expectativa de seguridad
- Respecto al "valor de reposición", se fijó en $200.000 en base a la pericia y testimonios sobre el buen estado del vehículo
- Se desestimó el "daño emergente" por falta de acreditación de los gastos concretos
- Se redujo la tasa de interés aplicable al "valor de reposición" por estar expresado en valores actualizados
- Se excluyó la cobertura del "daño moral" por la citada en garantía por estar expresamente excluido de la póliza
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