VISER S.A. c/ SONY ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por cobro de cláusula penal por violación del derecho de preferencia pactado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.
Cobro de cláusula penal por violación del derecho de preferencia pactado en contrato
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que el derecho de preferencia pactado no alcanzaba a las operaciones de exportación que Sony realizó directamente con terceros, por lo que no correspondía aplicar la cláusula penal reclamada.
Fundamentos principales:
- La cláusula de preferencia establecida en el contrato entre las partes solo amparaba la comercialización y exportación de los productos elaborados por Viser, pero no abarcaba la intermediación o estructuración de las exportaciones que Sony realizara directamente de productos adquiridos a proveedores locales.
- Las comunicaciones entre las partes indicaban que Viser conocía que Sony realizaba operaciones de exportación directamente con terceros y no se opuso a ello, por lo que no podía reclamar la aplicación de la cláusula penal.
- La conducta de Sony de celebrar un segundo contrato con Viser sin cuestionar su actuación previa, demuestra que Viser no consideraba que las exportaciones de Sony violaran el derecho de preferencia.
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