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ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA HEIPON S.A. s/ORDINARIO

La aseguradora de riesgos del trabajo promovió demanda contra la empleadora buscando el reembolso de lo abonado en razón de la condena solidaria del accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que la aseguradora debe ser reembolsada por la mitad de lo pagado.

Responsabilidad civil Aseguradora de riesgos del trabajo Accidente laboral Reembolso Solidaridad Relaciones internas entre deudores


¿Quién es el actor?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo

¿A quién se demanda?

Compañía Heipon S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reembolso de lo abonado por Asociart S.A. en razón de la condena solidaria dictada en el juicio por accidente laboral contra el empleado Emilio M. Cejas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Compañía Heipon S.A. a reembolsar a Asociart S.A. la mitad del monto abonado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia laboral condenó a Asociart S.A. y Compañía Heipon S.A. en forma solidaria por los daños sufridos por el empleado Cejas.
- Si bien las condenas a cada parte se basaron en diferentes fundamentos (responsabilidad objetiva para la empleadora y responsabilidad subjetiva por incumplimiento de deberes de prevención para la aseguradora), ello no modifica que la condena laboral fue solidaria.
- En las relaciones internas entre deudores solidarios, en ausencia de otros acuerdos, corresponde la distribución en partes iguales.
- No se pudo determinar con certeza el límite de la cobertura contractual de Asociart S.A., por lo que no corresponde limitarla a ese monto.

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