ROMAZZOTTI, GUIDO ALBERTO Y OTRO c/ EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Actores reclaman indemnización por hurto de pertenencias en predio de demandada. La Cámara confirma la responsabilidad de la empresa por no adoptar medidas de seguridad adecuadas.
Daños por hurto de pertenencias mientras jugaban fútbol en cancha alquilada a la demandada
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la demandada debe responder por los daños, aplicando normativa de defensa del consumidor, ya que brindaba un servicio a los actores. Consideró que la demandada no adoptó las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la integridad de los consumidores y sus pertenencias. Confirma las indemnizaciones por daño material, moral y punitivo, modificando solo la fecha de cómputo de intereses.
Fundamentos relevantes:
- La actividad de la demandada encuadra en el concepto de proveedor de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que le resulta aplicable dicha normativa.
- La demandada tenía la obligación de adoptar medidas de seguridad adecuadas, lo cual no hizo, permitiendo el ingreso del ladrón y el hurto de las pertenencias.
- El hecho del hurto genera un daño moral presumible, sin necesidad de prueba directa.
- Procede la imposición de daño punitivo ante la grave inconducta de la demandada.
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